PRIMERO: Se declara al ciudadano ÁNGEL GABRIEL CAMEJO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.405.752, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido el 13-4-1987, de 38 años, residenciado en la urbanización Santa Rufina, sector 02, calle 04, casa N° 62. Parroquia Biruaca. Municipio Biruaca. Estado Apure, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la NELIDA JOSEFINA VARGAS. CULPABLE.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano ÁNGEL GABRIEL CAMEJO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.405.752, cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio NELIDA JOSEFINA VARGAS, en la forma que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano ÁNGEL GABRIEL CAMEJO GONZÁLEZ, titular de la c.....