Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación, interpuesta por la ciudadana MARIBEL APONTE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 17.607.134, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, en su condición de Apoderado Judicial, parte recurrente, quien actúa contra lo dispuesto en el pronunciamiento dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, en fecha 11 de Junio del 2026, en la Solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble (Apelación), demostrando fehacientemente las razones jurídicas que sustentan la pretensión de dicha Apelación, considerando que confirmar la decisión apelada, sería causar un gravamen irreparable a la ciudadana MARIBEL APON.....