PRIMERO: Se acuerda la comparecencia obligatoria de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.059.507 y JOSÉ FRANCISCO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.992.492, en su carácter de contraventores, por la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal Venezolano; ello con el auxilio del organismo de seguridad más cercado a su lugar de residencia, como lo sería el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana N° 33 del Destacamento N° 331 Sexta Compañía ubicado en la Unión de Barinas. Líbrese el oficio correspondiente.