Tomando en consideración las declaraciones de las testigos CARMEN AUDELINA MOSQUEDA y MARIA YAQUELI HIDALGO ampliamente identificadas.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada en fecha 12-05-26 por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de Instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por practica esta operadora de Justicia, conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECRETA: TÍTULO SUPLE.....