Estableciendo así el legislador un supuesto expreso de la figura del despacho saneador a los fines que el solicitante de una medida pueda ampliar suficientemente los puntos que se determinen a los fines cautelares.
TERCERO: En este caso, observa este Tribunal que la parte actora no apostilla pormenorizadamente sus elementos probatorios, esto es, no indica de que elementos probatorios consignados, anejos o aportados con su demanda o hasta ahora cursante en autos, alega que demuestran dichos requisitos previstos en el artículo 585 eiusdem, es por lo que este Tribunal encuentra así deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas" y por ello ORDENA a la parte actora que aclare, amplíe o corrija dicha insuficiencia argumentativa y probatoria sobre dichos requisitos del fumus boni iuris y periculum in mora lo cual deberá hacer dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a este, a cualquiera de las horas dispuestas para despachar y hágalo ésta o no, el tribunal.....