DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presunta demanda incoada en fecha 17 de Julio de 2026, por la ciudadana JUANA AIDA URRUTIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.788, con domicilio en el Barrio "Rómulo Gallegos", Calle Principal, Tercera Transversal al final, Casa Nº 11 del Municipio San Fernando, Estado Apure, asistida por los abogados JESUS ALIPO ESPINOZA C. y OSCAR WLADIMIR MORENO DOBLES, Inpreabogado Nros 188.568 y 218.977, a favor del ciudadano JUAN HERIBERTO URRUTIA PEREZ por INTERDICCION CIVIL.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Dada, firmad.....