Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoada por los ciudadanos: JOHANDER JOSE SERRANO CARDOZA y DIANGELI DEL CARMEN FIGUEREDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-29.716.089 y V.-28.523.446, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARREÑO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.9.869.214, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.660. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los referidos ciudadanos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDI.....