ÚNICO: INADMISIBLE, la acusación privada, interpuesta por la ciudadana ZORAIMA YAJAIRA MONTOYA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 8.154.991, en contra de los ciudadanos CARMEN ADRIAN GONZÁLEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.875.186, CRISTIAN ADRIÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.627.877 MARÍA JOSEFINA OSTOS, y JOSÉ DOMINGUEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano, al no revestir los hechos carácter penal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta. Cúmplase