PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de la ciudadanas LOICRE AMARILIS CAMPOS REYES, titular de la cédula de identidad N° 15.144.521 y YANGLYS LISBETH CAMPOS REYES, titular de la cédula de identidad N° 11.240.819, en el sentido que se tengan como victimas en el juicio 3U-176-25 seguido al ciudadano HUMBERTO JOSÉ PINTO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.768.554, a la "SUCESIÓN ANTONIO JOSÉ CAMPOS MARCANO", de la cual ellas forman parte; por cuanto ya se encuentra individualizada como víctima por parte del Ministerio Público la ciudadana V.A.R.C (demás datos bajo reserva legal) Notifíquese a las partes. Cúmplase.