Son las razones por las cuales este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara el SIN LUGAR y por tanto se NIEGA la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, solicitada por los ciudadanos abogados WILFREDO J. NUÑEZ A. y NORMARIS N. SOJO L., titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.561.218 y V-18.968.080, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 183.048 Y 318.131, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SANTO EVARISTO JARA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-14.602.040, con domicilio en el predio denominado "LOS GUARATAROS", ubicado en el Sector Corozal II, Parroquia Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure.
SEGUNDO: En virtud de que la pres.....