Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LISANDRO EDGARDO ARJONA RANGEL y PASTOR MACTHEUIX ARJONA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-15.144.638 y V-20.724.173, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos LISANDRO EDGARDO ARJONA RANGEL y PASTOR MACTHEUIX ARJONA RANGEL MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-15.144.638 y V-20.724.173, respectivamente de.....