´PRIMERO: Inadmisible la recusación propuesta por el ciudadano SOLEY RAMÓN RAMOS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 15.041.369, debidamente asistido por el Abogado WILLIAMS JOSÉ LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.172, respecto al Abogado ALEXEIS JOSÉ URBINA PIMENTEL, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, por considerar este Juzgado Superior que la Recusación propuesta, no cumple con los requisitos contenidos en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), norma aplicada por remisión del 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en consecuencia el Juez
Recusado debe continuar en el conocimiento de la causa. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Remítanse las pre.....