Son las razones por las cuales este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el curso de la presente causa mientras se citen a los herederos conocidos y desconocidos de la causante María de los Santos Espinoza De Luna, anteriormente identificada.
SEGUNDO: Se acuerda citar mediante boletas a los ciudadanos Carmen Josefina Luna Espinoza, Carlos Enrique Luna Espinoza, Luisa María Luna Espinoza, Zoraida Patricia Luna Espinoza y David Enrique Luna Espinoza, y/o sus apoderados judiciales, plenamente identificados en los autos, Para que manifiesten su interés procesal de seguir la continuidad del presente proceso; y se les concede un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a partir del día siguiente a que conste en autos .....