Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO y ALICIA DEL VALLE VILCHEZ CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.238.855 y V-11.235.928, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO y ALICIA DEL VALLE VILCHEZ CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.238.855 y V-11.235.928, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus.....