SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la presente demanda constituye un asunto de naturaleza civil, y desprendiéndose del escrito libelar que el valor del documento que se pretende hacer reconocer, se encuentra por debajo del límite inferior establecido en la Resolución antes indicada, para los Tribunales de categoría B en el escalafón Judicial, como lo es el presente Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer del presente proceso. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, que corresponda por distribución. Y así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente original al Tribu.....