Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETETEN POR RAZONES DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA, a los Tribunales de Protección de Niñas, Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Municipio Páez con sede Guasdualito, a los fines que conozca de la misma. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud de Divorcio (POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, DESAFECTO, DESAMOR), con sus anexos, a los Tribunales de Protección de Niñas, Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Municipio Páez con sede Guasdualito, con oficio Numero 125-A-2026. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el co.....