PRIMERO: Competente para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ABG. JUAN CARLOS GUILLEN, en su carácter de defensor privado del ciudadano PEDRO PABLO ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 18.327.222, relacionado con el asunto penal 3U-043-24, seguida por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano, en contra del Fiscal Séptima Del Ministerio Público.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, intentada por la el ABG. JUAN CARLOS GUILLEN, en su carácter de defensor privado del ciudadano PEDRO PABLO ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 18.327.222, relacionado con el asunto penal 3U-043-24, seguida por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 174 en co.....