Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario De La Circunscripción Judicial De Los Estados Apure Y Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se ordena REVOCAR por contrario imperio el auto que riela al folio 381, de fecha 12/12/2025, que por error involuntario de este despacho se asentó en hora tope, donde se dejo constancia que venció en ese día el lapso de de contestación u oposición en el presente recurso.
SEGUNDO: Se ordena REVOCAR por contrario imperio el acta levantada el día de hoy 15/12/2025, que riela al folio 382 mediante la cual se llevo a cabo audiencia de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Se dejan SIN EFECTO Y SE DECLARAN NULAS las actuaciones que se hicieron mención que rielan a los folios 381 y 382 realizadas en el presente expediente.
CUARTO: Se ORDENA que se deje constancia el día de hoy en hora t.....