´UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YANKEES NEHOMAR CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.608.876, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de julio del 2024. Cúmplase.
´