DISPOSITIVO:
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble constituido una casa distinguida por el Nro 93, construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle el Yagual, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en los siguientes linderos: NORTE: Calle el Yagual SUR: Casa de Margarita Pérez. ESTE: Casa de Jesús Pérez y OESTE: Casa de Basilio Pérez, según documento protocolizado en el Registro Público durante el 4to trimestres del añ0 2006, anotado bajo el N° 07, fol.....