PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos YENCER JOSUÉ PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.452.422, JESÚS ANTONIO BRITO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-26.539.281, ÁNGEL JAVIER RIVAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-26.942.892, por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 184 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, a los acusados de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos YENCER JOSUÉ PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.452.422, JESÚS ANTONIO BRITO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-26.539.281, ÁNGEL JAVIER RIVAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N°.....