PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSÉ SANTANA JIMÉNEZ ESCANDON, (Apodo: JOSÉ PELIGRO) de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°-13.516.415, fecha de nacimiento 19-10-1976, de 48 años, natural de Santa Cruz de Guata. Barinas, residenciado en el Barrio Caujarito, calle principal, casa s/n, adyacente a la bodega de Camacho, parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos. Estado Apure, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en grado de perpetrador, conforme al artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 Constitucional. Se mantiene la medida de privación judicial preve.....