En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.
SEGUNDO: Admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional, ejercido por el ciudadano Rubén Antonio Castillo Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.612.260, debidamente asistido por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 109.744, contra el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
TERCERO: Procedente la solicitud de Amparo Cautelar, en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de impugnación.
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