PRIMERO: Competente para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el FREDDYS SEIJAS, en su carácter de abogado asistente del ciudadano DAVID RAUL SEIJA TREJO, titular de la cédula de identidad N° 18.147.564.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, intentada por FREDDYS SEIJAS, en su carácter de abogado asistente del ciudadano DAVID RAUL SEIJA TREJO, titular de la cédula de identidad N° 18.147.564, por cuanto la accionante disponía de una vía judicial ordinaria para solicitar la restitución de la situación jurídica que considera desfavorable, debiendo haber agotado las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase.