Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena la apertura de un CUADERNO DE INCIDENCIAS, separado del expediente principal N° 7406, en el cual se sustanciará, conforme al procedimiento incidental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la denuncia formulada por el ciudadano Ramón Eduardo Melo Veloz relativa a la presunta irregularidad de las boletas de notificación cursantes en autos y a los demás hechos alegados en el escrito diarizado bajo el Asunto N° 10. Cúmplase. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de este Tribunal expedir copias certificadas de las boletas de notificación cuestionadas, del Libro Diario correspondiente a los días de despacho comprendidos en el período .....