Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO ENRIQUE GRANADO OSTO, de los trabajadores demandante arriba identificados y con la debidas facultades contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento detallado de los conceptos por prestaciones sociales, hiciere la Apoderada Judicial de la Parte demandada, asimismo recibe conforme las cantidades arriba descritas, para cada uno de los trabajadores que le fue detallado los conceptos reclamados, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras.
Ahora bien, este Tribunal deja expresa constancia que continua la reclamación de las prestaciones sociales y demás Beneficios Laborales, seguida por el Trabajador demandante en la presente causa, ciudadano JULIO CESAR RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 13.640.101 contra la sociedad mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ S.A., para lo cual se fija la audiencia de prolonga.....