Visto el cómputo anterior y observándose que el otrora Juez Suplente Abogado ERASMO VALERA MILANO, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2025, entendió a su criterio que la causa se encontraba paralizada y al haberse abocado al conocimiento de la causa en dicha fecha, ordenó su reanudación y habiendo transcurrido 17 días de despacho de los 20 para dar contestación la parte demandada, así efectivamente se determina que se encuentra en fase de sustanciación y por lo cual se verifica por dichas circunstancias la necesidad de notificar a la parte demandada de tal reanudación que por auto de fecha 04 de mayo de 2026 fue ordenada efectuar por medio de un cartel que sería publicado en el Diario Digital "NOTIAPURE.COM.VE" por una sola vez conforme a la aplicación analógica del criterio sostenido en la Sentencia N° 704 de fecha 12 de diciembre de 2024 por la Sala de Casación Civil y adaptación en el tiempo contemporáneo a las disposiciones del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil .....