Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DECLINA la competencia de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES DERIVADOS ACTUACIÓN NEGLIGENTE, IRREGULAR U OMISIVA DE ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, conjuntamente, con MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ejercida por PEDRO MANUEL MILANO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.148, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.969, actuando en su propio nombre y representación, contra el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en virtud de la cuantía.
Segundo: ORDENA REMITIR el expediente a la Unidad de Recep.....