PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano JUAN VÍCTOR CASTILLO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 18.727.857, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta al ciudadano JUAN VÍCTOR CASTILLO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 18.727.857, todo conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.