De la norma transcrita anteriormente y luego de la revisión exhaustiva efectuada a la Solicitud de HABEAS DATA, presentada por la ciudadana ANA MARIA CORTEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.011.222, debidamente asistidos por la Defensora Publica Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, se evidencia que no se ha agotado la vía ordinaria.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Solicitud y así se DECIDE.