PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JUNIOR ALBERTO VILLALOBOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 26.806.377, nacido el 26-8-1996, de 29 años, de estado civil, soltero, natural de Santa Cruz de mara. Estado Zulia, residenciado en la calle 03, casa s/n del Barrio la Chinita. Parroquia Ricaurte. Municipio mara. Estado Zulia; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 Constitucional.
SEGUNDO: SE ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y revisar la otorgada en fecha 16/12/2024 que impusiera este Tribunal al ciudadano: JUNIOR ALBERTO VILLALOBOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 26.806.377, consistente en presentaciones cada tre.....