Por cuanto el tribunal observa en fecha 21 de abril de 2026, cursante al folio 82 aparece una declaración del anterior secretario de este Juzgado, abogado YONATHAN FUENTES, mediante la cual dejó constancia de haber fijado un supuesto cartel de notificación y expresando que luego de ella comenzaría a transcurrir un lapso para que la parte demandada se diera por citada y en caso de no hacerlo se le designaría un defensor judicial, lo cual constituye un error procesal del mismo, por cuanto lo ordenado en fecha 13 de abril de 2026 (folios 80 y 81), fue librar una boleta de notificación que complementara la citación de la parte demandada en virtud que el alguacil del tribunal declaró que se había negado a firmar el recibo de citación correspondiente conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo que ello constituye una violación al debido proceso y por lo cual este tribunal declara nula dicha actuación conforme al artículo 206 eiusdem para todos los efectos legales. Y a.....