DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Se tiene como subsana la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO AMAYA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 13.148.111, asistido por el abogado en ejercicio BRAYAN JOSÉ BURGOS HERNÁNDEZ, tal como le fuera ordenado en fecha 08-10-2026.
SEGUNDO: Inadmisible la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO AMAYA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 13.148.111, asistido por el abogado en ejercicio BRAYAN JOSÉ BURGOS HERNÁNDEZ, al no haber acreditado el mismo su cualidad, todo ello conforme al 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, e.....