PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta presentada por el JUAN BAUTISTA PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.670.349, asistido por el ciudadano el ABG. ÁNGEL DANIEL GONZÁLEZ, en el asunto penal 3U-137-25, seguido al ciudadano CARLOS ENRIQUE LEÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 10.622.070, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Cúmplase.