PRIMERO: Se declara al ciudadano ADRIANSO RAMON JIMÉNEZ CORONA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.232.546, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 26-2-1992, de 33 años, de profesión u oficio TSU en Electricidad, residenciado en Urbanización La Guamita II, calle Rio Bucaral, casa S/N, frente de la Bomba de Agua. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CULPABLE.
SEGUNDO: NO CULPABLE, al ciudadano ADRIANSO RAMON JIMÉNEZ CORONA, titular de la cedula de identidad N° 20.232.546, por la circunstancia agravante contenida en el artículo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia lo ABSUELVE, de la misma.
TERCERO: En consecuencia, se condena al ciudadano ADRIANSO RAMON JIMÉNEZ CORONA, titular de la cedula de identidad N° 20.232.546, cumplir una pena.....