ÚNICO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ESPECIAL, en el asunto Nº 3U-062-24, seguida en contra de la ciudadana ROSA SARAY PRIETO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 21.315.81, por delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO, de la causa, todo conforme a lo establecido, en el artículo 300 numeral 3° y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 108 numeral 2° y 110 del Código Penal Venezolano vigente.