De lo analizado, éste Tribunal observa una inconsistencia en cuanto a la omisión de la cedula de identidad de la parte demandada ciudadano: CARLOS SALAS CAMEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº-V-18.992.00, que no consta anexa al escrito libelar de la presente demanda, ni al pie de la certificación de las copias certificadas de la Sentencia Penal, situación por la cual este Tribunal considera que no se ha demostrado la identidad del demandado, para que la parte actora pueda intentar el presente procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales, por no haber presentado copia simple del documento que da valor a su demanda ante este despacho, cuando ha debido presentar la copia simple.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición .....