PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ DIAZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.104, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-2-1967, de 57 años de edad, hijo de Carmen Bello y Aquilino José Diaz, residenciado en la calle Páez, casa N° 148, frente a la antigua Ferretería Aragueña, a una cuadra de la Plaza Bolívar. Municipio San Fernando. Estado Apure; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos (2004). No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 Constitucional.