Razón por la cual necesariamente debe declararse Inadmisible la presente acción, en aras de garantizar el Debido Proceso y el derecho a la defensa contenido en el artículo anteriormente trascrito.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.
La Jueza,
Abg. YSABEL OSORIO. La Secretaria Accidental,
Abg. JHOSEP DOMINGUEZ FLORES.
En esta misma fecha siendo la.....