En consideración a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano OSWALDO FRANCISCO GUILLLEN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.544.001, debidamente representado por el abogado EDILSON BLADIMIR VARGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.321.638, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.427, con motivo a la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. SEGUNDO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Así se declara. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.