´En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ana María Piña Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.197.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.528, con el carácter de coapoderada judicial de la parte Demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 15 de abril de 2026, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró el Desistimiento del Procedimiento. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró el Desistimiento del Procedimiento por incomparecencia del Dem.....