PRIMERO: CULPABLE a la ciudadana YOALIMAR JAVIELA ALCÁNTARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 27.291.303, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, se CONDENA por la comisión del delito antes descrito a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Considerando que la ciudadana YOALIMAR JAVIELA ALCÁNTARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 27.291.303, se encuentra detenida desde el día 14-09-2024, y vista la pena impuesta, se evidencia que, la misma a la fecha tiene privada de libertad UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que este Tribunal acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por un medida cautelar sustitutiva a la privación de liberta.....