PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 15.680.429, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 21-03-1978, de 46 años, de profesión u oficio Chofer, hijo de Zaida Ruiz (v) y Pedro Gómez (f), residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle 08, tercera etapa, casa N° 32. Municipio Biruaca, estado Apure, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 15.680.429, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando.....