DECISION
En fuerza de todo el acervo probatório producido, señalando precedentemente y por cuanto há transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en está solicitud, es por lo de conformidade com el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinário y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas (El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Bastante y suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: OFRACIO SAMUEL MONTOYA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.190.109, y de sus hermanos ciudadanos: ANTONIO JOSE MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 6.937.491, SERGIO HUMBERTO MONTOYA, (DIFUNTO) venezolano mayor de edad, titular de la.....