De la norma transcrita anteriormente y luego de la revisión exhaustiva efectuada a la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YADIRA MERCEDES ORTEGA DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.258.678, al analizar el contenido se evidencia que no presento Partidas de nacimientos originales de las ciudadanas ANGELICA MARIA CERMEÑO GIL y YADIRA MARIA CERMEÑO ORTEGA, lo que imposibilita a este Tribunal.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Solicitud y así se DECIDE.