En consecuencia, visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de ciudadano JULIO CESAR VALERA BLANCO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
En consideración a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JULIO CESAR VALERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.825.307, asistido por el abogado EDILSON BLADIMIR VARGAS SILVA, inscrito en .....