PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Hecho, interpuesto por los Abogados ANDRÉS OCTAVIO GARCIA PÉREZ y OCTAVIO JOSÉ GARCIA SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.398 y 140.528, respectivamente, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la parte demandada en instancia, parte recurrente, el cual fue ejercido en contra de lo dispuesto en auto de Fecha 09 de Julio del 2026, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, ordenó oír en un solo efecto, el Recurso de Apelación, respecto a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 23 de Junio del 2026, tramitándose tal recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....