PRIMERO: CONDENA al ciudadano: EDIXON GREGORIO SALAS HERERA, titular de la cédula de identidad N° 25.261.497, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 30 años, nacido el 06-07-1996 de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Valle verde, calle principal, casa s/n al lado del campo de futbol. Elorza. Municipio Romulo Gallegos. Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el 6 numerales 1°, 2° 3° y 10° de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 Constitucional.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano EDIXON GREGORIO SALAS HERERA, titular de la cédula de identidad N.....