CUARTO: Ahora bien, analizado como ha sido por esta Juzgadora la solicitud de la medida realizada por la parte accionante, se observa que la referida solicitud cautelar se fundamenta en supuestas irregularidades, vicios de nulidad y falta de legitimidad en la celebración del contrato privado de arrendamiento de fecha 26 de octubre del año 2023. Manifiesta el apoderado judicial de la parte accionante que con dicho instrumento la parte accionada ha procedido a realizar gestiones y solicitudes ante la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado apure, lo cual a su decir genera peligro inminente sobre los derechos de propiedad y patrimonio de sus representados, por lo que solicita la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de dicho instrumento sustantivo por vía de medida cautelar innominada.
QUINTO: Por consiguiente, a los fines de resolver a pretensión cautelar incoada, es menester traer a colación que en primer lugar, que las medidas cautelares reguladas en los artículos 585 y s.....