DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de: CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, el monto de la Obligación de Manutención o su equivalente en bolívares, el padre se compromete en lo relacionado al pago de Bonificación de Fin de Año y Bono Escolar así también comprar útiles uniformes, y ropa en la época decembrina para uno de los niños.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son los CARRIZALEZ CARRIZALEZ DEIRIS ALEJAN.....